El Gobierno topa al 20% del importe del contrato la compensación por el alza de precios en las obras

/
/
El Gobierno topa al 20% del importe del contrato la compensación por el alza de precios en las obras

Nos hacemos eco del artículo publicado en El Economista.es en el siguiente link:

https://www.eleconomista.es/construccion-inmobiliario/noticias/11619897/02/22/El-Gobierno-topa-al-20-del-importe-del-contrato-la-compensacion-por-el-alza-de-precios-en-las-obras.html

  1. Javier Mesones

7:00 – 16/02/2022

El Gobierno restringirá la compensación a las constructoras por el alza de los precios de los materiales de construcción en las obras públicas con la imposición de umbrales y techos, lo que amenaza con dejar proyectos fuera del reequilibrio económico, segun indican fuentes del mercado.

El Ejecutivo pretende aprobar en el Consejo de Ministros del viernes el Real Decreto-ley que regulará la revisión de precios de las obras. Según el último borrador del mismo, al que ha tenido acceso ‘elEconomista’, el resarcimiento no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Asimismo, para optar al reequilibrio, los contratistas deberán acreditar que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda del 8% del importe certificado del contrato en 2021.

La normativa que prevé aprobar el Gobierno excluye de la revisión los costes de la energía y limita su alcance a las certificaciones a partir del 1 de enero de 2021, dejando al margen, de este modo, las subidas de precios que tuvieron lugar ya desde la primavera de 2020, confirmándose las informaciones adelantadas por este diario en las últimas semanas.

Lo dispuesto también será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que «así lo acuerden»

«La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021», señala el borrador último del RD-ley de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que está integrado por cinco artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La norma aplica, «excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley». Lo dispuesto también será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas «que así lo acuerden».

La revisión de precios en los contratos de obra viene recogida en la Ley de Contratos del Sector Público y es aplicable cuando se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. El RD-ley, no obstante, permitirá con carácter excepcional el reequilibrio cuando no se incorpore explícitamente en el contrato ni cuando se hayan cumplido dichas premisas. En ambos supuestos, a la hora de aplicar las fórmulas, quedará suprimido el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía.

Ahora bien, la revisión de precios queda acotada a aquellos contratos de obra en los que «el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, considerado individualmente o en su conjunto, exceda del 8% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021». Este 8% se ha incrementado en los últimos días respecto al 5% que se planteaba la semana pasada.

La cuantía de la revisión excepcional «no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato». No se tendrá en cuenta, no obstante, a los efectos del límite del 50% previsto en la normativa vigente relativo a los modificados.

Otra cuestión que genera controversia es la aplicación del mecanismo al estar referenciado al índice de precios oficial

Estas restricciones implican que habrá obras que quedarán excluidas de la revisión de precios si éstas no utilizan en cantidades suficientes los materiales referidos o que en caso de ser compensadas no verán cubierta toda la subida repercutida, como así ocurrirá con proyectos en los que se utilicen algunos de los materiales más impactados por el alza de precios como el acero o los aglomerados, según denuncian en el sector.

Otra cuestión que genera controversia es la aplicación del mecanismo al estar referenciado al índice de precios oficial que, además, es sensiblemente inferior al real. Lo aprueba el Gobierno previa propuesta del Comité Superior de Precios. La urgencia de la medida es máxima, pero el último índice publicado corresponde al primer trimestre de 2021.

Desistir de reclamaciones

El RD-ley también establece que el pago de la compensación estará supeditado a que el contratista desista de cualquier reclamación administrativa o judicial por el alza del coste de los materiales. Asimismo, cuando se admita la revisión, el órgano contratante deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra, de obligado cumplimiento por parte del contratista con multas asociadas en caso de no hacerlo.

Si te ha gustado compártelo